miércoles, octubre 24

Algunas consideraciones sobre la realidad de la EpC del Profesor Ignacio Ferrero Muñoz

Algunas consideraciones sobre la realidad de la Eduación para la Ciudadanía del Profesor Ignacio Ferrero Muñoz

Actividades de la Asociación Cultural Bisaurín.

Aragón Liberal. 24/10/07. Ayer tuvo lugar la Conferencia del Profesor de Ética de Empresa de la Universidad de San Jorge, D. Ignacio Ferrero sobre la realidad de la Educación para la Ciudadanía.

El profesor Ferrero expuso una realidad incuestionable, el punto de partida de la asignatura EpC, si bien los derivados de la fundación CIVES son una solución inadecuada al problema que se presenta.

Es cierto que la sociedad está mucho más secularizada que hace años, es cierto que más del 10% de la población son inmigrantes, que hay una mezcla de culturas como nunca ha habido en nuestra tierra, que somos el segundo país, después de Estados Unidos, que tiene más inmigrantes.

Es básico profundizar sobre la verdadera laicidad y la tolerancia en una sociedad democrática.

Pero es también cierto que los criterios éticos de casi todas las culturas son muy parecidos, que el respeto a la vida, la organización en torno al núcleo familiar, los códigos de conducta derivados de una ética natural están presentes en las grandes civilizaciones que conviven en nuestro territorio, que la mayoría de la población es católica y que los inmigrantes deben aceptar los conceptos culturales básicos de la sociedad que les acoge.

Por otra parte laicidad no es "laicismo beligerante" sino una cierta "indiferencia de los poderes públicos" con respecto al hecho religioso, una actitud más encaminada a "no regular", a "no intervenir" que a implantar los propios códigos éticos desde la posición ideológica de los que no tienen fe en Dios.

Además, la tolerancia es una actitud ante el mal, nunca ante el bien. No se tolera la familia... se tolera el "divorcio" que es un "fallo" de la estructura familiar. La familia, la vida, la libertad, el bien obrar se fomentan en una sociedad sana. Y los fallos de esas estructuras pueden ser objeto de tolerancia si no inciden negativamente en la convivencia o genera más violencia su corrección. No olvidemos que el ejemplo máximo de "tolerancia" es el Creador que no aniquila a los que obran mal sino que les mantiene en el ser para después juzgarles, al final de la vida, según sus obras.

Los Obispos aragoneses interpretan esos problemas, la secularidad y la pluralidad de hechos culturales, como una llamada para fortalecer el núcleo familiar, para que los padres, verdaderos protagonistas con sus hijos, de la educación de los hijos, asuman con responsabilidad y verdadero compromiso su deber primordial, un deber y derecho reconocido por la Constitución Española. De ahí que lo propio de una adecuada EpC es pivotar las acciones en que los padres asuman su compromiso y dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la tarea de su vida.

La consecuencia de pivotar la responsabilidad en los padres está en el fortalecimiento del ideario de los colegios, el fomento de su asociación para constituir centros de enseñanza de propiedad de los padres, la facilidad para que puedan educar a sus hijos en su fe y en sus convicciones filosóficas.

El diálogo no se debe derivar a la exclusión de los que tenemos convicciones sobre la realidad cognoscible, sobre la posibilidad de descubrir lo bueno y verdadero en el obrar humano.

No se puede negar que hoy en día hay un grupo de personas que piensa con criterios relativistas, que niega la existencia de Dios y de la verdad natural, sosteniendo que todo se define desde su voluntad soberana.

Por la misma libertad que reclaman, nosotros pedimos que se respete la nuestra. Por la libertad objetamos frente a la EpC.

frid

2 comentarios:

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

Repito aqui una carta que me publicaron en LA Nueva España y está colgada en mi blog.

Educación para la Ciudadanía y la Constitución


Desde mi modesto punto de vista, Educación para la Ciudadanía debe ser analizada desde el punto de vista jurídico, ya que lo que se discute es si se ajusta a lo preceptuado por la Constitución o si es posible la objeción de conciencia. Unos afirman que, como ha sido aprobada mediante ley, no cabe la objeción de conciencia; otros, por el contrario, que debe prevalecer el derecho de los padres. Pues bien, para ello, se debe analizar conforme a lo dispuesto por la propia Constitución, que es el marco regulador básico del Estado, si prevalecen los derechos de los padres o, si al contrario, el Gobierno puede obligar a todos los alumnos a cursar dicha asignatura.
En primer lugar, hay que mencionar que los derechos que se han podido ver afectados son el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos, recogidos, respectivamente, en los artículos 16 y 27.3 de nuestra Constitución, perteneciendo ambos al capítulo II de su Título I, es decir, al apartado que queda reservado a los derechos fundamentales. Son los derechos que están especialmente protegidos, tanto, por ejemplo, en ser amparables ante el Tribunal Constitucional como en su dificultad de reforma, exigiéndose la aplicación del artículo 168 (que, en resumidas cuentas, preceptúa la disolución de las Cortes después de ser aprobada la iniciativa por 2/3 de ambas cámaras, y la misma mayoría antes de ser sometida, de manera preceptiva y vinculante, a referéndum) o la exigencia de que su regulación sea mediante ley orgánica.
Sin querer entrar en un denso y tedioso debate doctrinal, lo que hay que analizar es el contenido y alcance del artículo 16, excluyéndose el artículo 27.3 por ser su consecuencia lógica. En efecto, una vez desentrañado el alcance real de la libertad ideológica, religiosa y de culto, se puede deducir si la obligación de enseñar a todos Educación para la Ciudadanía es conforme a derecho. Pues bien, la libertad ideológica, religiosa y de culto es el derecho que tiene cada ciudadano de pensar y creer lo que estime conveniente y a actuar conforme a sus creencias. Además, este derecho impide que los poderes públicos impongan criterio alguno sobre valores y pensamientos ideológicos o religiosos. Esto se sostiene porque el Estado debe ser neutro. Pero dicha neutralidad no impide que la propia Constitución establezca un régimen de colaboración con las confesiones religiosas.
Alguno podría pensar que esta es una opinión minoritaria doctrinalmente; pues bien, el Tribunal Constitucional, a través de numerosas sentencias (STC) tiene un criterio, por ahora, idéntico al mío en este asunto. Cabe citar, a modo de ejemplo, la STC 154/2002, que dice, entre otras cosas, que el artículo 16 «faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros (SSTC 19/1985, FJ 2; 120/1990, FJ 10, y 137/1990, FJ 8). Este reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera de "agere licere" lo es "con plena inmunidad de coacción del Estado o de cualesquiera grupos sociales" (STC 46/2001, FJ 4, y en el mismo sentido, las SSTC 24/1982, de 13 de mayo, y 166/1996, de 28 de octubre)»; la STC 141/2000, que sostiene que «la libertad de creencias, sea cual sea su naturaleza, religiosa o secular, representa el reconocimiento de un ámbito de actuación constitucionalmente inmune a la coacción estatal garantizado por el art. 16 CE, "sin más limitación, en sus manifestaciones, que las necesarias para el mantenimiento del orden público protegido por la ley"»; o la STC 101/2004, que reitera la «neutralidad de los poderes públicos, ínsita en la aconfesionalidad del Estado».
Todo ello hace que cualquier enseñanza obligatoria de valores o principios a los ciudadanos por parte de los poderes públicos es, por supuesto, inconstitucional, porque hace que el Estado pierda su neutralidad. El Estado, en resumidas cuentas, no puede enseñar ningún tipo de valor ideológico o religioso, ni aunque fueran los que se desprendan de la propia Constitución. Y dicha neutralidad, exigida por la Constitución, se ha visto vulnerada con la legislación educativa vigente, sobre todo a la vista del contenido propio de la Ley Orgánica de Educación, en el que se reiteran, por ejemplo, en sus artículos 2 b) y c), 18.3, 24.3 y 33 a) y c), de que, entre sus fines, está el enseñar a los alumnos determinados valores.
Por eso, aconsejo al Gobierno que convierta Educación para la Ciudadanía en Educación Ciudadana, en la que se enseñe solamente, y de manera aséptica, derechos y deberes. Por supuesto, lógicamente esta asignatura debería ser impartida por alguien que, como mínimo, se haya licenciado en Derecho. Pero, en cambio, si se insiste en llevar adelante dicha asignatura, tal como está enfocada, lo más probable es que el Estado tenga que indemnizar a los padres que hayan sido vulnerados en su derecho a elegir la educación moral de sus hijos.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre dijo...

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