domingo, octubre 8

Comentarios a la ley de contratos de las administraciones públicas. Una novedad: las subastas electrónicas.


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Con este artículo comenzamos una serie de artículos constructivos sobre modificaciones que deberían mejorar la ley de contratos de las administraciones públicas actualmente en elaboración.

Comentarios a la ley de contratos de las administraciones públicas. Una novedad: las subastas electrónicas.

El Partido Socialista está haciendo circular el borrador de ley de contratos del Estado, al que ya de antemano avisan que no vale la pena que el Partido Popular presente enmiendas, no se les hará caso. Y, según mi confidencial, los empresarios han tomado nota de ello ya que ni siquiera se han pasado por las sedes del segundo partido de la oposición para hacer propuestas de modificación o mejora de la ley.

Hay un artículo que me ha llamado la atención y atraído por su novedad, el de las subastas electrónicas. Aparentemente es algo atrayente, abierto y transparente el que se saque una obra a subasta abriendo la competencia a tiempo real a todos los contratistas que quieran. Es una especie de lonja de obras.

Dice el artículo 132.1. A efectos de la adjudicación del contrato podrá celebrarse una subasta electrónica, articulada como un proceso iterativo, que tiene lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas, para la presentación de mejoras en los precios o de nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas que las mejoren en su conjunto, basado en un dispositivo electrónico que permita su clasificación a través de métodos de evaluación automáticos.

2. (...). No podrá recurrirse a las subastas electrónicas de forma abusiva o de modo que se obstaculice, restrinja o falsee la competencia o que se vea modificado el objeto del contrato.

A tenor de lo que se pretende, el acceso de las modernas tecnologías es algo positivo y que merece toda nuestra alabanza. Falta saber si esa subasta permitirá mantener el secreto profesional de las técnicas propuestas, clave de muchas mejoras que se hacen y que son, realmente propiedad intelectual de las empresas. Eso restringiría u obligaría a corregir por reglamento la modalidad de las subastas. Porque aunque en la segunda parte del artículo se habla de ello, la propiedad intelectual es tan difusa que pasa desde la maquinaria, los procedimientos, la ingeniería, la organización del trabajo, la calidad del material propio, que hacen necesario incluir en la subasta una especie de “caja negra” a ver sólo por los técnicos que juzguen las ofertas y que sea determinante para comprobar que, una vez realizado el proceso de selección, con esas especificaciones técnicas, es posible y viable la ejecución de la obra.

Pero este procedimiento facilita algo que es una plaga en los contratos de administraciones públicas: las bajas exorbitantes, que sin llegar a ser definidas como baja temeraria sí que son realmente temerarias y que sólo son seguras cuando, detectado un error en el proyecto, la modificación a presentar suple la baja en la que se incurre. Y es que en periodos de sequía de obra pública o la misma necesidad de una empresa de llevarse algo como sea para alimentar a sus empleados y máquinas, le lleve a la “baja desesperada”, produciendo un mal servicio a la sociedad porque sólo camuflaría o ralentizaría una quiebra anunciada o facilitaría la desidia y mala ejecución de la obra. Nadie hace a gusto aquello con lo que pierde dinero.

Por tanto ese artículo novedoso tiene sus luces: la introducción del progreso informático en la licitación de obras; pero también tiene sus sombras: no se salvaguarda bien la propiedad intelectual de las empresas, se incentiva lo que vengo a llamar la “baja desesperada” y facilita la desidia en la ejecución de las obras.

frid

1 comentario:

Anónimo dijo...

además:
Creo que, en realidad, se trata de mejorar a la baja precios unitarios, mediciones –precio cerrado-, plazos, pero no la oferta técnica, aunque queda abierta esta posibilidad. El sistema es intrínsecamente perverso porque termina en la envolvente de mínimos y, por consiguiente, en la oferta mas temeraria de todas las temerarias posibles, o sea, el mas bajo en todos los precios unitarios que, además, puede fijar mediciones y reducir plazos.