jueves, octubre 12

La nueva ley de contratos del Estado genera indefensión

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La ley, por una mal entendida democracia, delega a las juntas de contratación la potestad sancionadora, así, sin juicio y de parte, un disgusto con el alcalde de turno puede tener la terrible consecuencia de la prohibición de contratar.

La indefensión fomentada en el Borrador de la Nueva Ley de Contrataciones Públicas



Al margen de la dificultad que conlleva el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad o la aplicación de la absurda ley de paridad que no se basa en la igualdad de la naturaleza sino en la uniformidad de los hombres excluyendo su singularidad de sexo, hay un aspecto de gravísimas consecuencias cuando se aplica el artículo 50 de la propuesta de ley de contratos para las administraciones públicas al capacitar al órgano de contratación de capacidad de prohibición de contratación siempre que incurran esas circunstancias u otras realmente justificadas.



Al determinar que el órgano de contratación tenga esa facultad no sólo sancionadora sino de vetar a una empresa de la posibilidad de licitar a otras obras se está dotando a órganos arbitrarios, como pueden ser, por desgracia, los órganos de contratación de algunos Ayuntamientos la capacidad de eliminar a una empresa de la competencia.


Consideramos que, para evitar que la selva de contratación se convierta en el refugio del ejército de Pancho Villa, debería dejarse tanto la potestad sancionadora como de prohibición de contratación dentro de un procedimiento reglado, autonómico o del Estado, aplicable en sus ámbitos de competencia respectivos y a través de los tribunales al efecto constituidos con ese fin.

frid

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