sábado, julio 26

Las medidas cautelares ante la asignatura Educación para la Ciudadanía en Aragón

Vamos ganando batallas y recuperando espacios de libertad.
Son ya cuatro las sentencias que admiten las medidas cautelares para los alumnos aragoneses que han objetado frente a la asignatura Educación para la Ciudadanía, tres de ellas en Huesca y una en Zaragoza.

El hecho de que esas medidas cautelares se vayan acumulando muestran ya una línea de práctica jurídica que debería ser habitual, más aún si se añaden las veintiuna de La Rioja. Y, muestran también el sentido de la objeción de los padres, que es una objeción justificada.

Por supuesto que falta que los Tribunales se pronuncien definitivamente sobre la Objeción en sí, pero si se otorgan las medidas cautelares significa que la asignatura no es neutra.

De hecho hay dos sentencias, la de Zaragoza y la segunda de Huesca (la del 9 de julio) que son muy simplificadas y van directamente a la cuestión cautelar sin consideraciones sobre el asunto. Pero son suficientemente claras. Sin esa medida podría darse una realidad distinta a la pretendida por los padres en la educación de los hijos.

Por una parte es claro que la medida no altera el orden público ni daña a terceros ni a los intereses generales, alegación del Gobierno aragonés. De hecho el que el alumno no esté en las clases de Educación para la Ciudadanía (EpC) puede paliarse con horas de estudio en la Biblioteca u otras actividades escolares. Y, de hecho, normalmente los alumnos hasta ahora no han sido unos malhechores y esa asignatura era inexistente.

Pero, por otra parte, si los alumnos reciben los contenidos actuales de esa asignatura, a la que se oponen los padres, reciben una formación o deformación irreparablemente transmitida. Y se ha violentado la voluntad de los padres antes de decidir si esa formación es neutra o no.

Pero hay dos sentencias de Huesca que dan argumentos para pensar que la asignatura no es neutra.

La primera de todas muestra que esta asignatura, por sus contenidos, es prácticamente una asignatura ideológica, prácticamente la situa a nivel de una religión laica y, por eso mismo, con los mismos derechos de aceptación y objeción que la asignatura de religión católica, judía o musulmana. Y, por tanto, debe tener también la alternativa para no ser cursada.

La última sentencia oscense apunta la innecesariedad de la asignatura, que no es de contenidos básicos. Y recalca la falta de formación de nuestros estudiantes. Más o menos afirma: más matemáticas, física, sociales, lengua... y menos experimentos.

Es claro que una sociedad plural admite, aunque a mí me desagrade, una asignatura con los contenidos con los que está diseñada la EpC. Pero esa asignatura tiene todas las características de una especie de religión laica. Y, si es ese el pensamiento oficial de un partido político, no puede imponerse al resto de los españoles. Cada persona y cada familia elige libremente las ideas que quiere que vertebren su vida o la de sus hijos.

Falta todavía que esa buena noticia culmine en una resolución de los Tribunales parecida a las que se han pronunciado en Andalucía. Pero hay esperanza.

frid.

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