miércoles, enero 11

La Constitución garante de la libertad

Parece sorprendente que cuando el hombre se pone límites en el obrar, por medio de una Constitución, es más libre que en caso contrario.

Una norma inmutable proporciona a cada individuo en particular una garantía superior ante el arbitrio de la ley.

La persona amparada por la Constitución es, en ella, intocable ante la voluntad de la mayoría, que en caso contrario puede imponerse sobre la minoría del momento hasta límites aberrantes.

De hecho tenemos experiencia en Europa de cómo el pensamiento de sacralizar lo que denominan voluntad popular, -que no es otra cosa que la imposición de la mayoría-, ha llevado a regímenes totalitarios con o sin revolución previa.

En ese mismo orden de cosas, la Carta de los Derechos Humanos es otro garante de la libertad individual hasta ahora pacíficamente poseída después de los lamentables y horrendos efectos de la persecución tanto religiosa como de etnias y razas que sufrió gran parte de Europa en el régimen nacional-socialista y en el comunista.

Esa Carta está basada en algo muy superior a las Constituciones de los países y es superior a ellos. En ella se reconoce una realidad que está ahí y ante la que el hombre se somete: la libertad individual, el derecho a la vida, el derecho a formar una familia, el derecho a educar a los hijos según sus propias creencias, el derecho a pensar y opinar con libertad, el derecho a tener un mínimo de propiedad privada, etcétera.

Lo que parece una limitación en las posibilidades del hombre para construir y ordenar su mundo es, por contraste, la más importante garantía de libertad.

Esto nos lleva a pensar que cuando un Gobierno de una nación legisla en contra de su propia Constitución está atacando los pilares básicos de la convivencia y cayendo en el camino de la arbitrariedad y la tiranía.

Pero para entender esto hay que entender que los hombres están ahí antes que el Estado, que no es mas que una herramienta para la convivencia y el desarrollo mejor de las potencialidades personales.

Entender que la ley humana es absoluta, que puede versar sobre todo lo que sea, que puede decidir arbitrariamente sobre el bien y el mal, es no entender en absoluto el carácter instrumental de la ley y su dependencia.

La existencia de una Constitución sólida que permite la convivencia pacífica, que es el marco común para todos los habitantes de una determinada nación, limita el poder del legislador y le impide llegar a la barbarie de la tiranía tanto sobre las conciencias como sobre la actividad pública de los hombres libremente asociados.

Por contraste, la relativización de esos principios supone también la relativización de cada individuo en particular hasta subordinarlo prácticamente en su totalidad al Estado.
De ahí que la cita y referencia a la Constitución no pueda entenderse más que como un acto debido.

Federico R. de Rivera